Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 57
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 57. El Congreso en todo lo que concierne a su régimen interior, se sujetará a las prevenciones de su Ley, en lo que no
se oponga a los preceptos constitucionales.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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