Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 58
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 58. La Ley Orgánica del Congreso del Estado señalará las formalidades con que deban celebrarse las sesiones de
apertura y de clausura.
CAPITULO III.
De la Iniciativa y Formación de las Leyes.
(REFORMADO PRIMER PARRAFO,
Fuente oficial: consultar publicación
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