Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 61
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 61. Todo proyecto de ley que fuere desechado, no podrá volverse a presentar en el mismo período de sesiones.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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