Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 60
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 60. Las Iniciativas presentadas por el Ejecutivo, Tribunal Superior, Organismos Públicos Autónomos, la Procuraduría
General de Justicia del Estado o Ayuntamientos pasarán desde luego, a Comisión. Las de los Diputados, se sujetarán al trámite
que disponga la Ley Orgánica del Congreso.
(REFORMADO,
Las iniciativas presentadas por los sujetos a que se refiere la fracción VI del artículo anterior, se sujetarán al trámite que
establezcan las disposiciones legales aplicables.
(REFORMADO, 13 DE OCTUBRE DE 2001)
Cuando un Ayuntamiento presente una ley o decreto en materia municipal, el Congreso del Estado podrá pedir la opinión del
Ejecutivo del Estado, antes de elaborar el dictamen.
(REFORMADO, . 13 DE OCTUBRE DE 2001)
Por ley o decreto en materia municipal se entenderá sólo aquella norma o normas secundarias a que se refieren los incisos del a)
al e) de la fracción IX del artículo 67 de esta Constitución. No serán leyes o decretos en materia municipal aquellas normas fiscales
o presupuestales que deban ser aprobadas para el ejercicio fiscal del año siguiente.
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