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Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 60

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 60. Las Iniciativas presentadas por el Ejecutivo, Tribunal Superior, Organismos Públicos Autónomos, la Procuraduría

General de Justicia del Estado o Ayuntamientos pasarán desde luego, a Comisión. Las de los Diputados, se sujetarán al trámite

que disponga la Ley Orgánica del Congreso.

(REFORMADO,

Las iniciativas presentadas por los sujetos a que se refiere la fracción VI del artículo anterior, se sujetarán al trámite que

establezcan las disposiciones legales aplicables.

(REFORMADO, 13 DE OCTUBRE DE 2001)

Cuando un Ayuntamiento presente una ley o decreto en materia municipal, el Congreso del Estado podrá pedir la opinión del

Ejecutivo del Estado, antes de elaborar el dictamen.

(REFORMADO, . 13 DE OCTUBRE DE 2001)

Por ley o decreto en materia municipal se entenderá sólo aquella norma o normas secundarias a que se refieren los incisos del a)

al e) de la fracción IX del artículo 67 de esta Constitución. No serán leyes o decretos en materia municipal aquellas normas fiscales

o presupuestales que deban ser aprobadas para el ejercicio fiscal del año siguiente.

Fuente oficial: consultar publicación

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