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Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 64

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 64. Las resoluciones del Congreso no tendrán otro carácter que el de ley, decreto o acuerdo.

Es materia de ley toda resolución que otorgue derechos o imponga obligaciones, a alguna generalidad de personas.

Es materia de decreto, toda resolución que otorgue derechos o imponga obligaciones a determinadas personas individuales o

morales.

(REFORMADO,

Son materia de acuerdo, todas las demás resoluciones que emita el Congreso y que no tengan el carácter de Ley o decreto.

(REFORMADO,

Las leyes o decretos se comunicarán al Ejecutivo, firmados por el Presidente y dos Secretarios, para su promulgación, publicación

y observancia. Los acuerdos, sólo se firmarán por los dos Secretarios y se comunicarán también al Ejecutivo, para su conocimiento

y, en su caso, para su publicación y observancia.

Fuente oficial: consultar publicación

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