Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 64
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 64. Las resoluciones del Congreso no tendrán otro carácter que el de ley, decreto o acuerdo.
Es materia de ley toda resolución que otorgue derechos o imponga obligaciones, a alguna generalidad de personas.
Es materia de decreto, toda resolución que otorgue derechos o imponga obligaciones a determinadas personas individuales o
morales.
(REFORMADO,
Son materia de acuerdo, todas las demás resoluciones que emita el Congreso y que no tengan el carácter de Ley o decreto.
(REFORMADO,
Las leyes o decretos se comunicarán al Ejecutivo, firmados por el Presidente y dos Secretarios, para su promulgación, publicación
y observancia. Los acuerdos, sólo se firmarán por los dos Secretarios y se comunicarán también al Ejecutivo, para su conocimiento
y, en su caso, para su publicación y observancia.
Fuente oficial: consultar publicación
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