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Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 63

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 63. En caso de urgencia notoria calificada por la mayoría de los Diputados presentes, el Congreso puede dispensar los

trámites; pero en ningún caso podrá reducir a menos de tres días el plazo concedido al Ejecutivo para presentar observaciones .

Fuente oficial: consultar publicación

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