Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 63
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 63. En caso de urgencia notoria calificada por la mayoría de los Diputados presentes, el Congreso puede dispensar los
trámites; pero en ningún caso podrá reducir a menos de tres días el plazo concedido al Ejecutivo para presentar observaciones .
Fuente oficial: consultar publicación
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