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Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 62 Bis

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 62 Bis.- Para la aprobación de toda iniciativa de ley o decreto, se necesita el voto de la mayoría de los diputados.

Se requiere el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes, cuando se trate de:

I. Iniciativas de leyes o decretos en materia:

1) Electoral.

2) De Derechos Humanos.

3) De Deuda Pública.

4) De Fiscalización superior del Estado y los Municipios.

5) Penal

6) Las relacionadas con las Leyes de Ingresos del Estado y de los Municipios así como con el Presupuesto de Egresos

del Estado.

7) De designación de integrantes de Organismos Públicos autónomos.

8) Relacionados con el Comité Estatal de Vinculación Hacendaria.

9) Relacionados con el Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza y la Ley de Hacienda

para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

II. Las demás previstas en esta Constitución.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-01)

Artículo 62 Bis.- Para la aprobación de toda iniciativa de ley o decreto, se necesita el voto de la mayoría de los diputados.

Se requiere el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes, cuando se trate de:

I. Iniciativas de leyes o decretos en materia:

1) Electoral.

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2) De Derechos Humanos.

3) De Deuda Pública.

4) De Fiscalización superior del Estado y los Municipios.

5) Penal

6) Las relacionadas con las Leyes de Ingresos del Estado y de los Municipios así como con el Presupuesto de Egresos

del Estado.

7) De designación de integrantes de Organismos Públicos autónomos.

8) Relacionados con el Comité Estatal de Vinculación Hacendaria.

9) Relacionados con el Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza y la Ley de Hacienda

para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

II. Las demás previstas en esta Constitución.

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