PATRIA POTESTAD. EN LOS JUICIOS SOBRE SU PÉRDIDA EL JUZGADOR DEBE APOYARSE EN PRUEBAS RECIENTES CUANDO SU CAUSA SE HACE DEPENDER DE CONDUCTAS DE LOS PROGENITORES SUSCEPTIBLES DE MODIFICARSE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
De acuerdo con el artículo 4o. de la Constitución General de la República Mexicana, en correlación con los diversos 3, 7, 8, 9, 12, 16, 18, 19, 20 y 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y la opinión consultiva OC-17/2002, de veintiocho de agosto de dos mil dos, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se advierte que el desarrollo y bienestar integral del niño comprenden el derecho a conocer a sus padres y ser cuidado por ellos; a preservar las relaciones familiares; a que no sea separado de sus padres, excepto cuando ello sea necesario en favor del interés superior del niño; el derecho a no ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su familia; el de protección contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental; descuido o trato negligente; malos tratos o explotación; incluido el abuso sexual, así como el derecho a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. De lo anterior, se sigue que la separación respecto a su núcleo familiar debe encontrarse debidamente justificada y preferentemente tener una duración temporal, de manera que cuando hubieran cesado las circunstancias que la motivaron sea devuelto a sus padres; esto es, la separación deberá ser excepcional y preferentemente temporal. En esa virtud, la pérdida de la patria potestad, como medida extrema del derecho de familia, contenida en los artículos 411 a 424 Bis del Código Civil para el Estado de Nuevo León, con base en hechos derivados de conductas anteriores de los padres biológicos susceptibles de modificarse, como lo son los ocasionados con motivo de adicciones a las drogas que se tradujeron en conductas que se reflejaron en el abandono de sus deberes o comprometieron la salud, seguridad, dignidad o moralidad del menor -cuando los padres afirman haberse rehabilitado y ofrecieron pruebas al respecto-, debe sostenerse en pruebas recientes para establecer su eficacia de acuerdo a la proximidad que tienen con su posible rehabilitación, a fin de que el Juez pondere, de acuerdo con el principio universal de razonabilidad, la factibilidad de que el menor pueda vivir con su familia biológica en el caso de que los padres se hayan rehabilitado de la adicción a las drogas que padecían o, en su caso, establecer el peligro real y actual que corre al lado de aquéllos, para lo cual, incluso, deberá actuar de oficio en la obtención del caudal probatorio, a fin de que en aras del interés superior del menor se justifique la separación de éste con sus progenitores pues, de no ser así, deberá privilegiarse preponderantemente el derecho a vivir en familia, luego, no es dable la desestimación subjetiva del valor de pruebas por la sola circunstancia de que éstas se refieran a hechos recientes y no a hechos anteriores relativos a las conductas que motivaron la iniciación del juicio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2004539-9e53fe36/patria-potestad-en-los-juicios-sobre-su-perdida · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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