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PATRIA POTESTAD, PÉRDIDA DE LA. PARA DECRETARLA DEBE OTORGARSE PREVIAMENTE A LA PARTE AFECTADA UNA PLENA Y AMPLIA GARANTÍA DE DEFENSA, EN ESTRICTA OBSERVANCIA AL INTERÉS SUPREMO Y LOS DERECHOS PREEMINENTES DE LOS HIJOS MENORES QUE PUEDAN VERSE AFECTADOS CON ESA TRASCENDENTAL DECISIÓN JUDICIAL, SIEMPRE QUE SE SUSTENTE EN PRUEBAS FEHACIENTES.

Clave: II.2o.C.513 C · Registro digital (IUS): 172180 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Junio de 2007; Pág. 1125

Es indiscutible que la pérdida de la patria potestad, como sanción judicial grave, trae consigo consecuencias definitivas, y de ahí deriva que cualquier omisión o irregularidad procesal habida en el juicio debe ser subsanada de oficio por el juzgador, con la única finalidad de salvaguardar y tutelar ampliamente los derechos de los menores. Por consecuencia, ha de considerarse que sólo excepcionalmente puede condenarse a dicha pérdida de la patria potestad, por los efectos y perjuicios que acarrea a los menores de edad. Atento a ello, y en aras del interés superior de esos menores, es de tener en cuenta que la patria potestad constituye un derecho elemental superior de los infantes, incuestionablemente en su beneficio, pues el correcto ejercicio de esa patria potestad conlleva el debido cuidado de su persona, de sus bienes, así como a velar por su protección y desarrollo integral, emocional, moral, físico y social, como se sigue del texto del numeral 4.203 del vigente Código Civil para el Estado de México. De consiguiente, no se justifica ni es admisible que en aras de rigorismos procesales excesivos, el juzgador inadmita algún medio de defensa dirigido a tutelar esos privilegios, pues prevalece ante todo el derecho amplio, pleno y sin limitantes de salvaguardar cualquier aspecto formal y legal que incumba a esos menores, como es dicho supremo derecho al ejercicio de la patria potestad, en observancia irrestricta a lo dispuesto por el artículo 14 constitucional, tutelándose así, siempre, en asuntos del orden familiar, cualquier prerrogativa de los menores.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172180-b8bb0726/patria-potestad-perdida-de-la-para-decretarla-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 231/2007. 17 de abril de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario: Faustino García Astudillo.

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