Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 69
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 69. En el caso del que el Congreso del Estado se halle en receso, la Diputación Permanente, unida a los Diputados que
se hallen en la Capital, si pudieren concurrir, y en caso contrario por sí sola, concederá o no las facultades extraordinaria s a que
se refiere el artículo que antecede, dando cuenta del asunto en todo caso, al Congreso cuando se reuna.
CAPITULO V.
De la Diputación Permanente.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis