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Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 69

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 69. En el caso del que el Congreso del Estado se halle en receso, la Diputación Permanente, unida a los Diputados que

se hallen en la Capital, si pudieren concurrir, y en caso contrario por sí sola, concederá o no las facultades extraordinaria s a que

se refiere el artículo que antecede, dando cuenta del asunto en todo caso, al Congreso cuando se reuna.

CAPITULO V.

De la Diputación Permanente.

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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