Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 70
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 70. Cuando el Congreso no esté en período ordinario de sesiones, estará en funciones una Diputación Permanente
integrada por once diputados propietarios, de los cuales se nombrará un Presidente, un Vicepresidente, dos Secretarios y siete
Vocales, que serán electos el día de la clausura del período de instalación y de los períodos ordinarios de sesiones, en la forma
que determine la Ley. Por cada uno de los diputados electos como propietarios se designará respectivamente un suplente.
La Diputación Permanente tendrá dos períodos de funciones al año. El primero se desarrollará durante los meses de enero y
febrero y el segundo en los meses de julio y agosto de cada año; y concluirán al iniciarse los períodos ordinarios de sesiones
según corresponda.
DEROGADO, P.O.27 DE FEBRERO DE 2004)
Fuente oficial: consultar publicación
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