Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 70

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 70. Cuando el Congreso no esté en período ordinario de sesiones, estará en funciones una Diputación Permanente

integrada por once diputados propietarios, de los cuales se nombrará un Presidente, un Vicepresidente, dos Secretarios y siete

Vocales, que serán electos el día de la clausura del período de instalación y de los períodos ordinarios de sesiones, en la forma

que determine la Ley. Por cada uno de los diputados electos como propietarios se designará respectivamente un suplente.

La Diputación Permanente tendrá dos períodos de funciones al año. El primero se desarrollará durante los meses de enero y

febrero y el segundo en los meses de julio y agosto de cada año; y concluirán al iniciarse los períodos ordinarios de sesiones

según corresponda.

DEROGADO, P.O.27 DE FEBRERO DE 2004)

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 69Índice de la leyArt. 71 →
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis