Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 7-G
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 7º- G. Los derechos no son absolutos y tampoco lo son sus límites razonables, justos y previstos en ley proporcional.
En ningún caso se afectará el contenido esencial que fija el núcleo básico que delimita el concepto, alcance y límites de los
derechos humanos.
El principio de proporcionalidad delimitará la validez de las restricciones o permisiones que, en su caso, una norma imponga a
determinados derechos y deberes de las personas.
Las autoridades están obligadas a respetar la proporcionalidad en su actuación de certeza y legalidad que determine sus
facultades, atribuciones o deberes oficiales.
Fuente oficial: consultar publicación
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