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Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 7-G

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 7º- G. Los derechos no son absolutos y tampoco lo son sus límites razonables, justos y previstos en ley proporcional.

En ningún caso se afectará el contenido esencial que fija el núcleo básico que delimita el concepto, alcance y límites de los

derechos humanos.

El principio de proporcionalidad delimitará la validez de las restricciones o permisiones que, en su caso, una norma imponga a

determinados derechos y deberes de las personas.

Las autoridades están obligadas a respetar la proporcionalidad en su actuación de certeza y legalidad que determine sus

facultades, atribuciones o deberes oficiales.

Fuente oficial: consultar publicación

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