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Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 7-F

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 7º - F. Los derechos humanos son universales, imperativos, innegociables, integrales, indivisibles, progresivos,

interdependientes e interrelacionados. Se reconocen en su conjunto de manera justa y son válidos para todos y vigentes en

cualquier lugar y momento.

Los derechos humanos tienen el mismo valor o peso, sin perjuicio de la prioridad que corresponda a cada uno de ellos conforme

a los principios de contenido esencial, limitación o ponderación según las circunstancias de cada caso concreto.

El disfrute de algunos derechos facilitará el ejercicio o la realización de otros. En ningún caso su reconocimiento, vigencia o disfrute

dependerá uno de otro en forma necesaria.

Se prohibirán las reformas legales o cualquier otro acto de autoridad que impliquen de manera desproporcional medidas regresivas

a los estándares de mayor protección de los derechos humanos.

En estricta observancia a los principios de progresividad y no regresividad previstos en el artículo 199 de esta Constitución , con

fundamento en la dignidad humana y el principio pro persona, los derechos y libertades reconocidos en el Estado, en esta

Constitución y en las leyes que de ella emanen, podrán reformarse para ampliar, proteger y garantizar los derechos de las

personas, nunca en su detrimento, salvo en aquellos casos en los que se justifique plenamente el principio de proporcionalidad en

casos de necesidad social imperiosa.

La progresividad de los derechos y su eficacia se garantizarán a través de una garantía de política pública con enfoque de derechos

humanos. El Estado, a través del Ejecutivo, deberá implementar en su gestión un programa local de política pública para garantizar

la construcción de ciudades de derechos humanos con la colaboración y asistencia neutral de la Comisión de Derechos Humanos

del Estado, la sociedad civil, la academia y la comunidad local, nacional e internacional, para promover las buenas prácticas y

mayores estándares de derechos humanos.

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Los tribunales competentes de la entidad están comprometidos a desarrollar e interpretar los derechos humanos siguiendo los

más altos estándares nacionales e internacionales en la materia.

Fuente oficial: consultar publicación

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