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Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 7-E

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 7º- E. El principio de inclusión social es la base del Estado social de derecho.

Las personas gozan de los derechos sin discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, identidad de género, orientación

sexual, idioma, religión, opinión, discapacidades, condición social, de salud y cualquier otra que atente contra la dignidad humana.

Se prohíbe toda distinción, exclusión o restricción basada en cualquier condición que impida o anule las libertades, derechos o

sus garantías.

Nadie podrá ser objeto de discriminaciones fundadas en sus características genéticas, cuyo efecto sería atentar contra su dignidad,

sus derechos y libertades fundamentales.

Fuente oficial: consultar publicación

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