Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 7-E
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 7º- E. El principio de inclusión social es la base del Estado social de derecho.
Las personas gozan de los derechos sin discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, identidad de género, orientación
sexual, idioma, religión, opinión, discapacidades, condición social, de salud y cualquier otra que atente contra la dignidad humana.
Se prohíbe toda distinción, exclusión o restricción basada en cualquier condición que impida o anule las libertades, derechos o
sus garantías.
Nadie podrá ser objeto de discriminaciones fundadas en sus características genéticas, cuyo efecto sería atentar contra su dignidad,
sus derechos y libertades fundamentales.
Fuente oficial: consultar publicación
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