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Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 7-D

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 7º- D. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados de razón y conciencia, deben

comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Todas las personas son libres e iguales en dignidad, derechos y deberes. Las personas se deben entre sí la solidaridad justa y

necesaria para vivir en forma libre e igual.

La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no dañe o ponga en riesgo grave a los demás y que no esté explícitamente

prohibido por ley.

La igualdad consiste en poder tener en igualdad de condiciones las mismas oportunidades, poderes o recursos, para posibilitar el

libre desarrollo de la personalidad, sin privilegios, discriminaciones, ni ventajas indebidas. La paridad es una garantía para asegurar

condiciones reales de igualdad entre los diferentes géneros en forma progresiva, transitoria y efectiva.

La seguridad jurídica consiste en la certeza de aplicar normas válidas, ciertas, predecibles y razonables que delimiten la esfera de

lo permitido y de lo prohibido por la ley.

La solidaridad consiste en el deber necesario y proporcional que se deben de manera fraterna las personas para permitir la ayuda

mutua, el desarrollo social de la comunidad y la libertad e igualdad en condiciones de mayor protección prevalente a las personas

en condiciones de vulnerabilidad.

Fuente oficial: consultar publicación

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