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Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 7-K

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 7º - K. Los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos ratificados por el Estado Mexicano serán

aplicados e interpretados por todas las autoridades en el ámbito de sus competencias locales, favoreciendo en todo momento la

protección más amplia de los derechos humanos.

Las decisiones emitidas por los organismos internacionales del Sistema de Naciones Unidas y del Sistema Interamericano, en el

marco de sus atribuciones locales, conferidas en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado Mexicano, serán

vinculantes para todas las autoridades estatales y municipales.

Las observaciones, comentarios y recomendaciones generales o particulares que realicen dichos organismos internacionales

deberán ser observadas por las autoridades locales, de forma conjunta con los contenidos de los tratados internacionales que les

dan origen conforme al principio de protección más amplia de la persona y su interpretación progresiva.

Fuente oficial: consultar publicación

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