Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 7-K
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 7º - K. Los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos ratificados por el Estado Mexicano serán
aplicados e interpretados por todas las autoridades en el ámbito de sus competencias locales, favoreciendo en todo momento la
protección más amplia de los derechos humanos.
Las decisiones emitidas por los organismos internacionales del Sistema de Naciones Unidas y del Sistema Interamericano, en el
marco de sus atribuciones locales, conferidas en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado Mexicano, serán
vinculantes para todas las autoridades estatales y municipales.
Las observaciones, comentarios y recomendaciones generales o particulares que realicen dichos organismos internacionales
deberán ser observadas por las autoridades locales, de forma conjunta con los contenidos de los tratados internacionales que les
dan origen conforme al principio de protección más amplia de la persona y su interpretación progresiva.
Fuente oficial: consultar publicación
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