Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 7-L
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 7º- L. Los derechos humanos que se reconocen en el ámbito local no se perderán ni dejarán de ser vinculantes para las
autoridades del Estado por estar fuera del territorio coahuilense.
El estado de la dignidad de las personas y sus derechos que establece esta Constitución, las Cartas de Derechos y sus Protocolos
Adicionales tendrán validez en las otras entidades federativas, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos para los efectos del estado civil de las personas.
Las violaciones graves a los derechos humanos que hayan sido cometidas en otra entidad federativa o en el extranjero en perjuicio
de la ciudadanía coahuilense, podrán ser objeto de tutela en el ámbito local conforme al derecho internacional obligatorio pa ra el
8
Estado Mexicano. Esta tutela local de los derechos de las personas se activará mediante la prueba de conexión relevante con l a
soberanía local o con los elementos del Estado para proteger sus derechos humanos en el régimen interno en los términos que
establezca la ley.
Fuente oficial: consultar publicación
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis