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Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 7-L

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 7º- L. Los derechos humanos que se reconocen en el ámbito local no se perderán ni dejarán de ser vinculantes para las

autoridades del Estado por estar fuera del territorio coahuilense.

El estado de la dignidad de las personas y sus derechos que establece esta Constitución, las Cartas de Derechos y sus Protocolos

Adicionales tendrán validez en las otras entidades federativas, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos para los efectos del estado civil de las personas.

Las violaciones graves a los derechos humanos que hayan sido cometidas en otra entidad federativa o en el extranjero en perjuicio

de la ciudadanía coahuilense, podrán ser objeto de tutela en el ámbito local conforme al derecho internacional obligatorio pa ra el

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Estado Mexicano. Esta tutela local de los derechos de las personas se activará mediante la prueba de conexión relevante con l a

soberanía local o con los elementos del Estado para proteger sus derechos humanos en el régimen interno en los términos que

establezca la ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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