Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 7-U
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 7º - U. La interpretación de las normas que realice la Corte Interamericana de Derechos Humanos será precedente
vinculante en el ámbito local para interpretar las normas protectoras de derechos humanos, con independencia de si el Estado
Mexicano fue parte o no de la sentencia correspondiente.
La interpretación de las disposiciones normativas que realicen los organismos internacionales del Sistema de Naciones Unidas y
el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, será vinculante para todas las autoridades estatales y
municipales, con independencia de la participación del Estado mexicano en el asunto del que haya derivado la interpretación.
El precedente extranjero o comparado en materia de derechos humanos podrá asumirse por los jueces cuando se estime una
mayor protección a la persona que resulte aplicable conforme a una metodología estricta de derecho internacional o derecho
comparado.
Las sentencias, decisiones, recomendaciones, observaciones, comentarios y demás resoluciones de los organismos
internacionales emitidas como parte de sus competencias de resolución de casos o interpretación de las normas internacionales
de derecho humanos que deriven de tratados que el Estado mexicano haya suscrito tendrán el carácter de obligatorias en el
régimen interno.
Fuente oficial: consultar publicación
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