Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 7-T
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 7º- T. Todas las autoridades estarán obligadas a ejercer el control difuso local para proteger los derechos humanos de
esta Constitución, las Cartas de Derechos y sus Protocolos Adicionales de la manera siguiente:
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I. La interpretación conforme en sentido amplio, según la cual todas las autoridades del Estado deberán interpretar la norma de
acuerdo a principios y reglas de los derechos humanos, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia;
II. La aplicación del principio pro persona, según el cual cuando hay dos o más versiones interpretativas válidas las autoridades
deberán, partiendo de la presunción de constitucionalidad de las leyes, preferir aquella que hace a la ley acorde a los derechos
humanos y amplía su esfera de protección;
III. La inaplicación de la ley o cualquier otra norma secundaria o de su acto indebido de aplicación, como atribución exclusiva de
los jueces, cuando las alternativas anteriores no son posibles;
IV. En todo caso, las personas juzgadoras interpretarán los principios y reglas constitucionales locales para precisar de manera
justificada el sentido y alcance de las mismas.
V. En ningún caso, las autoridades administrativas o organismos públicos autónomos podrán invalidar o desaplicar esta
Constitución o las Cartas Fundamentales de los Derechos. Las personas juzgadoras serán las únicas competentes para
resolver el control difuso o de convencionalidad entre esta Constitución Local y una norma nacional o internacional que el
Estado mexicano debe observar.
Fuente oficial: consultar publicación
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