Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 7-S
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 7º - S. La autoridad competente deberá motivar en forma concreta, autónoma e individualizada el fin legítimo de la
restricción de los derechos, su idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
El objetivo que persiga la restricción deberá ser congruente con los principios, fines y normas de esta Constitución, a fin de proteger
los derechos de los demás, la seguridad de todos, el interés general o las justas exigencias del bien común, en el marco de los
fines de la sociedad democrática.
La determinación de la idoneidad de la restricción implica un análisis objetivo a través del cual se establece la relación ló gica de
causalidad y, por tanto, si la medida es idónea para lograr el fin legítimo y constitucionalmente aceptable.
La necesidad de la restricción se verifica cuando los medios adoptados por la restricción no sean excesivamente gravosos, sin o
útiles para tutelar los fines, así como mediante la constatación de la ausencia de otros medios menos restrictivos e igualmen te
idóneos para contribuir a lograr el fin legítimo que se persigue con la restricción.
La estricta proporcionalidad implica la congruencia entre los fines y medios para evitar afectaciones inusuales o excesivamen te
gravosas en la titularidad, el contenido esencial o el ejercicio pleno del derecho restringido.
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