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Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 7-S

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 7º - S. La autoridad competente deberá motivar en forma concreta, autónoma e individualizada el fin legítimo de la

restricción de los derechos, su idoneidad, necesidad y proporcionalidad.

El objetivo que persiga la restricción deberá ser congruente con los principios, fines y normas de esta Constitución, a fin de proteger

los derechos de los demás, la seguridad de todos, el interés general o las justas exigencias del bien común, en el marco de los

fines de la sociedad democrática.

La determinación de la idoneidad de la restricción implica un análisis objetivo a través del cual se establece la relación ló gica de

causalidad y, por tanto, si la medida es idónea para lograr el fin legítimo y constitucionalmente aceptable.

La necesidad de la restricción se verifica cuando los medios adoptados por la restricción no sean excesivamente gravosos, sin o

útiles para tutelar los fines, así como mediante la constatación de la ausencia de otros medios menos restrictivos e igualmen te

idóneos para contribuir a lograr el fin legítimo que se persigue con la restricción.

La estricta proporcionalidad implica la congruencia entre los fines y medios para evitar afectaciones inusuales o excesivamen te

gravosas en la titularidad, el contenido esencial o el ejercicio pleno del derecho restringido.

Fuente oficial: consultar publicación

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