Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 7-R
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 7º- R. Las normas que suspendan o restrinjan los derechos humanos de carácter local deberán:
I. Establecerse por ley válida, previsible y razonable, en sentido formal y material;
II. Ser adecuadamente accesible, suficientemente precisa y su contenido razonable conforme al principio de proporcionalidad;
III. Contextualizarse conforme al ámbito para el que fue creada a fin de regular de manera razonable la situación de las personas
a quien se dirige.
La reserva de ley, simple o calificada, se exigirá en la medida en que la materia requiera la exacta y estricta aplicación de la norma.
El juez podrá justificar suspensiones o restricciones a los derechos con base en violaciones a principios constitucionales lo cales
que impliquen fraude a la ley, abuso del derecho, desviación del poder o cualquier otro ilícito atípico.
Fuente oficial: consultar publicación
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