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Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 7-R

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 7º- R. Las normas que suspendan o restrinjan los derechos humanos de carácter local deberán:

I. Establecerse por ley válida, previsible y razonable, en sentido formal y material;

II. Ser adecuadamente accesible, suficientemente precisa y su contenido razonable conforme al principio de proporcionalidad;

III. Contextualizarse conforme al ámbito para el que fue creada a fin de regular de manera razonable la situación de las personas

a quien se dirige.

La reserva de ley, simple o calificada, se exigirá en la medida en que la materia requiera la exacta y estricta aplicación de la norma.

El juez podrá justificar suspensiones o restricciones a los derechos con base en violaciones a principios constitucionales lo cales

que impliquen fraude a la ley, abuso del derecho, desviación del poder o cualquier otro ilícito atípico.

Fuente oficial: consultar publicación

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