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Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 7-Q

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 7º- Q. Los derechos se garantizarán conforme a la cláusula de igual protección.

La ley deberá garantizar la igualdad de hecho y de derecho.

La cláusula de igualdad de género tendrá por objeto asegurar la participación e integración equilibrada entre hombres y mujer es

en la vida social, cultural, política y económica.

Las personas o grupos que se encuentren en una situación de desventaja y vulnerabilidad tienen derecho a que el Estado adopte

medidas apropiadas y preferenciales para erradicar la condición de desigualdad.

El trato diferenciado se regirá por el principio de proporcionalidad y podrá consistir en prestaciones positivas, políticas públicas o

cualquier otra garantía apropiada, temporal y eficaz para erradicar la desigualdad o la discriminación.

La violación grave por discriminación se reparará con las medidas que hagan cesar de inmediato las situaciones de desigualdad

o de injusticia.

Fuente oficial: consultar publicación

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