Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 7-Q
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 7º- Q. Los derechos se garantizarán conforme a la cláusula de igual protección.
La ley deberá garantizar la igualdad de hecho y de derecho.
La cláusula de igualdad de género tendrá por objeto asegurar la participación e integración equilibrada entre hombres y mujer es
en la vida social, cultural, política y económica.
Las personas o grupos que se encuentren en una situación de desventaja y vulnerabilidad tienen derecho a que el Estado adopte
medidas apropiadas y preferenciales para erradicar la condición de desigualdad.
El trato diferenciado se regirá por el principio de proporcionalidad y podrá consistir en prestaciones positivas, políticas públicas o
cualquier otra garantía apropiada, temporal y eficaz para erradicar la desigualdad o la discriminación.
La violación grave por discriminación se reparará con las medidas que hagan cesar de inmediato las situaciones de desigualdad
o de injusticia.
Fuente oficial: consultar publicación
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