Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 7-P
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 7º- P. Esta Constitución, las Cartas de Derechos y sus Protocolos Adicionales establecerán las garantías reforzadas de
los derechos humanos de carácter fundamental.
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Los Protocolos Adicionales se crearán y reformarán en los mismos términos que establece esta Constitución para las Cartas de
Derechos.
Las cláusulas de intangibilidad de los derechos humanos serán respetadas por los poderes constituyentes o, en su caso,
garantizadas por el Tribunal Constitucional Local en los términos previstos en la ley.
Fuente oficial: consultar publicación
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