Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 7-O
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 7º- O. El Estado tiene la obligación de no interferir de manera arbitraria en la esfera de la libertad que es propia y exclusiva
de las personas.
El Estado solamente podrá interferir de manera proporcional y con prestaciones positivas a favor de las personas cuando sea
necesario y útil para garantizar su libertad, igualdad, seguridad jurídica y solidaridad.
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