Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 7-N
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 7º- N. Las garantías de los derechos humanos son los mecanismos o instrumentos otorgados en la presente Constitución,
las Cartas de Derechos y sus Protocolos Adicionales, con la finalidad de asegurar, proteger, defender o salvaguardar los derechos
humanos en forma efectiva y real.
Las garantías de los derechos humanos deben proteger de manera adecuada, necesaria, suficiente y eficaz la titularidad, el
contenido esencial y el ejercicio pleno de los mismos.
Todas las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, tienen la obligación de promover, respetar,
proteger y establecer los mecanismos que garanticen los derechos humanos bajo los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad, progresividad y no regresividad.
Corresponde al Estado promover e instrumentar las garantías fundamentales para que la libertad, igualdad, seguridad y solidaridad
aseguren el disfrute de los derechos y libertades a todas las personas.
La garantía real y efectiva de los derechos requiere que las autoridades contemplen en los presupuestos correspondientes los
recursos de la comunidad para que los derechos humanos puedan ejercerse en libertad, igualdad y fraternidad.
El Estado deberá remover de manera proporcional los obstáculos de orden económico, político, social y cultural que impidan el
pleno desarrollo de la persona y la participación de todos en la vida política, económica, cultural y social.
La falta de garantías no será razón para negar los derechos. En todo caso se aplicará la progresividad en los casos necesario s.
Fuente oficial: consultar publicación
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