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Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 74-D

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 74-D. El Auditor Superior del Estado será designado por el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes del

Pleno del Congreso; será inamovible y su remoción sólo podrá realizarse por las causas establecidas en las leyes y conforme a

los procedimientos previstos en el Título Séptimo de esta Constitución; durará en su encargo ocho años y podrá ser ratificado para

un segundo período.

TITULO CUARTO.

CAPITULO I.

Del Poder Ejecutivo.

Fuente oficial: consultar publicación

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