Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 74-D
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 74-D. El Auditor Superior del Estado será designado por el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes del
Pleno del Congreso; será inamovible y su remoción sólo podrá realizarse por las causas establecidas en las leyes y conforme a
los procedimientos previstos en el Título Séptimo de esta Constitución; durará en su encargo ocho años y podrá ser ratificado para
un segundo período.
TITULO CUARTO.
CAPITULO I.
Del Poder Ejecutivo.
Fuente oficial: consultar publicación
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