Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 75
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 75. El Poder Ejecutivo del Estado se deposita en una sola persona que se denominará Gobernadora del Estado de
Coahuila de Zaragoza o Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL. REFORMAS DEL. (X. 1o. 186 P)
- ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL.- (315)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-01)
Artículo 75. El Poder Ejecutivo del Estado se deposita en una sola persona que se denominará Gobernador del Estado de Coahuila
de Zaragoza.
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