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Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 76

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 76. Para ser Gobernadora o Gobernador se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento.

(REFORMADA,

II. Haber cumplido 30 años de edad para el día de la elección.

(REFORMADA,

III. Ser coahuilense por nacimiento o tener una residencia efectiva en el Estado no menor de cinco años inmediatamente

anteriores al día de la elección.

(REFORMADA,

IV. No encontrarse en el supuesto a que se refiere el segundo párrafo del artículo 30 de esta Constitución.

(REFORMADA, 14 DE JULIO DE 2017) (REFORMADA,

V. No ser secretaria o secretario de la administración pública estatal, magistrada o magistrado del Poder Judicial, presidenta o

presidente municipal, síndica o síndico o regidora o regidor, consejera o consejero o integrante del órgano de dirección de

los or ganismos públicos autónomos, magistrada o magistrado del Tribunal de Justicia Administrativa de Coahuila de

Zaragoza, persona titular de la Fiscalía General del Estado, titular de los organismos descentralizados, miembro de los

órganos directivos y técnicos o integrante del cuerpo del servicio profesional electoral del Instituto, ni secretaria o secretario

del Tribunal Electoral, salvo que se separe de su encargo en los términos que señale la legislación reglamentaria.

VI. No haber figurado directa ni indirectamente en alguna asonada, motín o cuartelazo.

VII. No haber sido condenado en juicio por robo, fraude, abuso de confianza, falsificación y otro delito infamante.

(ADICIONADA,

VIII. No haber tenido ni tener, en los tres años anteriores al día de la elección, un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de

hecho, ni de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y, en línea colateral hasta el cuar to

grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que ocupe la titularidad de la gubernatura.

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-01)

Artículo 76. Para ser Gobernador se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento.

(REFORMADA,

II. Haber cumplido 30 años de edad para el día de la elección.

(REFORMADA,

III. Ser coahuilense por nacimiento o tener una residencia efectiva en el Estado no menor de cinco años inmediatamente

anteriores al día de la elección.

(REFORMADA,

IV. No encontrarse en el supuesto a que se refiere el segundo párrafo del artículo 30 de esta Constitución.

(REFORMADA, DE ABRIL DE 2012)

V. No ser secretario de la administración pública estatal, magistrado del Poder Judicial, presidente municipal, síndico o regidor,

consejero o integrante del órgano de dirección de los organismos públicos autónomos, magistrado del Tribunal de Justicia

Administrativa de Coahuila de Zaragoza, Fiscal General del Estado, titulares de los organismos descentralizados, miembro

de los órganos directivos y técnicos o integrante del cuerpo del servicio profesional electoral del Instituto, ni secretario del

Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, salvo que se separe de su encargo en los términos que señale la legislación

reglamentaria.

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VI. No haber figurado directa ni indirectamente en alguna asonada, motín o cuartelazo.

VII. No haber sido condenado en juicio por robo, fraude, abuso de confianza, falsificación y otro delito infamante.

(REFORMADO,

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