Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 77
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 77. La elección de Gobernador será directa y en los términos que señale la Ley de la materia. El Gobernador del Estado
tomará posesión el día primero de diciembre posterior a la elección, y no podrá durar en el cargo más de seis años.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, O. 13 DE OCTUBRE DE 2001)
Fuente oficial: consultar publicación
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