Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 81
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 81. El Gobernador, al tomar posesión de su cargo, hará la protesta de ley ante el Congreso o a la Diputación Permanente,
si aquél estuviere en receso.
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CAPITULO II.
Facultades y obligaciones del Gobernador del Estado.
(REFORMADO PRIMER PARRAFO,
Fuente oficial: consultar publicación
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