Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 82
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 82. Son facultades del Gobernador:
(REFORMADA,
I. Iniciar ante el Congreso del Estado las leyes, decretos y acuerdos que juzgue convenientes y solicitar al mismo, que inicie
ante el Congreso de la Unión los que sean de competencia federal.
(REFORMADA,
II. Dirigirse al Gobierno Federal, siempre que lo estime necesario, para obtener las resoluciones que reclamen el bien público
y los intereses del Estado.
(REFORMADO,
Asimismo, cuando el Congreso del Estado no estuviere reunido, solicitar la protección de los Poderes de la Unión, en los caso s a
que se refiere el primer párrafo del artículo 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
III. Celebrar convenios con los Gobernadores de los Estados limítrofes para la entrada y paso de sus fuerzas de seguridad por
el territorio del Estado, y recíprocamente.
(REFORMADO,
IV. Nombrar, suspender y remover libremente a los secretarios del ramo, a los subsecretarios, a los directores de los diferentes
ramos, a los Oficiales del Registro Civil y a todos los demás servidores públicos del Poder Ejecutivo, cuyo nombramiento,
suspensión o remoción no estén determinados de otro modo en esta Constitución y las Leyes.
(ADICIONADO,
En caso de que el Gobernador del Estado resulte electo por una coalición electoral, podrá considerar que las designaciones
a que se refiere el párrafo anterior se realicen de forma plural, de conformidad con las bases establecidas en el convenio de
coalición previsto en la fracción XXX de este artículo, cuando se opte por dicha forma de gobierno.
(REFORMADA,
V. Celebrar, con el carácter de Representante del Estado y con observancia de lo dispuesto en los ordenamientos legales
aplicables, convenios y contratos que fueren favorables o necesarios en los diversos ramos de la Administración Pública,
tanto con los Gobiernos Federal, Estatales y Municipales, como con entidades paraestatales y paramunicipales y personas
físicas o morales de carácter público o privado.
Cuando se contraten obligaciones o empréstitos, deberá asegurarse, asimismo, que estos estén destinados a inversiones públicas
productivas y que los contratos correspondientes se celebren conforme a las bases legales que establezca el Congreso del Estado,
así como por los conceptos y hasta por los montos que la propia Legislatura local autorice.
Conforme a esta facultad, el Gobernador del Estado, podrá convenir con la Federación:
1. La ejecución de acciones coordinadas, en relación con el Sistema Nacional de Planeación Democrática, el Plan
Nacional de Desarrollo y los programas que de ellos se deriven.
2. La asunción, por parte del Estado, del ejercicio de funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de
servicios públicos que competan al Gobierno Federal, cuando el desarrollo económico y social de la Entidad lo haga
necesario.
(REFORMADO,
Asimismo, el Ejecutivo del Estado podrá convenir con los municipios:
1. El concurso del Estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo
temporalmente de uno o varios servicios o funciones municipales, cuando a juicio del Ayuntamiento fuera necesario;
o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y por el Municipio.
2. La intervención del Estado para que se haga cargo de alguna o algunas de las funciones relacionadas con la
administración de las contribuciones que integran la hacienda municipal, a solicitud del Ayuntamiento respectivo.
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3. La ejecución, prestación y atención, por parte de los Municipios, de programas, obras, servicios y funciones que
competan directamente al Estado, cuando éste lo haya convenido con aquellos.
4. La participación de los Municipios, para la ejecución de las acciones coordinadas que se convengan entre el Estado
y la Federación, en relación con el Sistema Nacional de Planeación Democrática, el Plan Nacional de Desarrollo, los
programas que de ellos se deriven, los propios del Presupuesto de Egresos de la Federación y los Programas
Emergentes del Gobierno Federal.
5. La realización y prestación, también por parte de los Municipios, de programas, obras, funciones y servicios de
competencia federal, que el Estado hubiera asumido, en virtud de convenios celebrados con la Federación.
(REFORMADA,
VI. Celebrar arreglos sobre los límites del territorio del Estado y someterlos para su aprobación al Congreso Local, antes de
remitirlos al Congreso de la Unión para su ratificación.
VII. Nombrar, cuando lo crea conveniente, personas de su confianza para que informen si en los pueblos del Estado se observan
la Constitución y las leyes.
VIII. Pedir a la Diputación Permanente expida convocatoria a sesiones extraordinarias del Congreso.
(REFORMADA,
IX. Someter al Congreso del Estado para su ratificación, los nombramientos de los Magistrados del Tribunal de Justicia
Administrativa de Coahuila de Zaragoza.
(REFORMADA,
X. Concurrir personalmente al Congreso del Estado o enviar al Secretario del Ramo que corresponda, cuando se discuta un
proyecto de Ley o Decreto, cuya iniciativa haya sometido a su aprobación.
(REFORMADA,
XI. Remitir al Congreso los antecedentes relativos a actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos
fundamentales o de su buen despacho, imputados a los servidores públicos a que se refiere el artículo 163 de esta
Constitución; así como los relativos a delitos imputados a los servidores públicos a que se refiere el artículo 165 de esta
Constitución.
(REFORMADA,
XII. Intervenir en la designación del Fiscal General del Estado, en términos de lo dispuesto en esta Constitución.
(REFORMADA,
XIII. Ejercitar, en el ámbito de su competencia, las facultades que señala el artículo 27 de la Constitución General.
XIV. Hacer observaciones por una sola vez a las leyes o decretos del Congreso con la obligación de mandarlos publicar y ejecutar
si fueren reproducidos.
(REFORMADA,
XV. Declarar expropiaciones por causa de utilidad pública en la forma que determine esta Constitución y su Ley Reglamentaria.
(REFORMADA,
XVI. Conceder los estímulos que considere convenientes a las industrias y explotaciones agrícolas y ganaderas que se
establezcan en el Estado, de conformidad con lo que dispongan las leyes.
(REFORMADA,
XVII. Solicitar a las dependencias y a los servidores públicos, los informes que necesite para el desempeño de sus funciones.
(REFORMADA,
XVIII. Expedir los reglamentos que fueren necesarios para la mejor aplicación y observancia de las leyes, sin contrariar sus
preceptos ni variar el espíritu de éstas; así como dictar los decretos, acuerdos, circulares, órdenes y disposiciones necesarios
para la buena marcha de la Administración Pública Estatal.
XIX. Organizar y disciplinar la Guardia Nacional y demás fuerzas del Estado y ejercer, respecto de unas y otras, las atribuciones
que determinen las leyes y reglamentos respectivos.
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(REFORMADA,
XX. Ser el Jefe de las Fuerzas de Seguridad Pública del Estado y asumir, con tal carácter, cuando las circunstancias lo requieran
y por el tiempo que estime necesario, el mando directo e inmediato de todas las corporaciones de seguridad pública, en la
totalidad o parte del territorio estatal.
La Policía Preventiva Municipal estará al mando del presidente municipal en los términos del reglamento respectivo. No obstan te,
deberá acatar las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita, en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor
o alteración grave del orden público.
En los casos en que el titular del Ejecutivo Federal resida habitual o transitoriamente en el territorio del Estado, tendrá e l mando
de la fuerza pública del Estado y de los Municipios durante el tiempo que dure su residencia;
(REFORMADA,
XXI. Sancionar con conocimiento de causa a los que infrinjan los reglamentos gubernativos y las órdenes que expida en el ejercicio
de sus atribuciones en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
(REFORMADA,
XXII. Nombrar apoderados para asuntos administrativos y judiciales que se tramiten dentro o fuera del Estado.
(REFORMADA, . 14 DE JULIO DE 2017) (REFORMADA,
XXIII. Autorizar y presentar ante el Instituto Electoral de Coahuila los listados de candidaturas que le corresponda para que se
sometan a la elección popular de los cargos judiciales de que se trate, en los términos que establezca esta Constitución y
las demás leyes;
(REFORMADA,
XXIV. Otorgar indultos de las penas impuestas por sentencia ejecutoria, previo las formalidades que la ley establezca y en los
casos en que la misma determine.
XXV. Ejercer la superior inspección en todos los ramos de la Administración Pública y de la Beneficencia Privada.
(REFORMADA,
XXVI. Otorgar autorizaciones, concesiones, licencias y permisos en los términos que establezcan las leyes.
(REFORMADA,
XXVII. Desconcentrar las funciones administrativas cuando por razones de interés general lo estime conveniente.
(REFORMADA,
XXVIII. Auxiliar y colaborar estrechamente con el Gobierno Municipal, para el mejor desarrollo político, económico, cultural y social
del Estado;
(ADICIONADA,
XXVIII-A. Promover ante el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, las controversias constitucionales o acciones de
inconstitucionalidad locales que estime procedentes, de conformidad con el artículo 158 de esta Constitución; y,
(REFORMADA, DE FEBRERO DE 1977)
XXIX. Emitir lineamientos y normatividad aplicable a la contabilidad gubernamental.
(REFORMADO, . 9 DE OCTUBRE DE 2015)
XXX. En cualquier momento, optar por un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos políticos nacionales o estatales
con registro vigente, con independencia de que estén o no representados en el Congreso del Estado.
El gobierno de coalición se regulará por el convenio respectivo, del cual se deberá enviar al Congreso del Estado para su
conocimiento.
El convenio establecerá las bases y los acuerdos generales celebrados entre las fuerzas políticas coaligadas, así como las
causas de disolución de este.
(ADICIONADO,
XXXI. Las demás que expresamente le concedan las Leyes.
(REFORMADO,
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