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Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 82

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 82. Son facultades del Gobernador:

(REFORMADA,

I. Iniciar ante el Congreso del Estado las leyes, decretos y acuerdos que juzgue convenientes y solicitar al mismo, que inicie

ante el Congreso de la Unión los que sean de competencia federal.

(REFORMADA,

II. Dirigirse al Gobierno Federal, siempre que lo estime necesario, para obtener las resoluciones que reclamen el bien público

y los intereses del Estado.

(REFORMADO,

Asimismo, cuando el Congreso del Estado no estuviere reunido, solicitar la protección de los Poderes de la Unión, en los caso s a

que se refiere el primer párrafo del artículo 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

III. Celebrar convenios con los Gobernadores de los Estados limítrofes para la entrada y paso de sus fuerzas de seguridad por

el territorio del Estado, y recíprocamente.

(REFORMADO,

IV. Nombrar, suspender y remover libremente a los secretarios del ramo, a los subsecretarios, a los directores de los diferentes

ramos, a los Oficiales del Registro Civil y a todos los demás servidores públicos del Poder Ejecutivo, cuyo nombramiento,

suspensión o remoción no estén determinados de otro modo en esta Constitución y las Leyes.

(ADICIONADO,

En caso de que el Gobernador del Estado resulte electo por una coalición electoral, podrá considerar que las designaciones

a que se refiere el párrafo anterior se realicen de forma plural, de conformidad con las bases establecidas en el convenio de

coalición previsto en la fracción XXX de este artículo, cuando se opte por dicha forma de gobierno.

(REFORMADA,

V. Celebrar, con el carácter de Representante del Estado y con observancia de lo dispuesto en los ordenamientos legales

aplicables, convenios y contratos que fueren favorables o necesarios en los diversos ramos de la Administración Pública,

tanto con los Gobiernos Federal, Estatales y Municipales, como con entidades paraestatales y paramunicipales y personas

físicas o morales de carácter público o privado.

Cuando se contraten obligaciones o empréstitos, deberá asegurarse, asimismo, que estos estén destinados a inversiones públicas

productivas y que los contratos correspondientes se celebren conforme a las bases legales que establezca el Congreso del Estado,

así como por los conceptos y hasta por los montos que la propia Legislatura local autorice.

Conforme a esta facultad, el Gobernador del Estado, podrá convenir con la Federación:

1. La ejecución de acciones coordinadas, en relación con el Sistema Nacional de Planeación Democrática, el Plan

Nacional de Desarrollo y los programas que de ellos se deriven.

2. La asunción, por parte del Estado, del ejercicio de funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de

servicios públicos que competan al Gobierno Federal, cuando el desarrollo económico y social de la Entidad lo haga

necesario.

(REFORMADO,

Asimismo, el Ejecutivo del Estado podrá convenir con los municipios:

1. El concurso del Estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo

temporalmente de uno o varios servicios o funciones municipales, cuando a juicio del Ayuntamiento fuera necesario;

o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y por el Municipio.

2. La intervención del Estado para que se haga cargo de alguna o algunas de las funciones relacionadas con la

administración de las contribuciones que integran la hacienda municipal, a solicitud del Ayuntamiento respectivo.

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3. La ejecución, prestación y atención, por parte de los Municipios, de programas, obras, servicios y funciones que

competan directamente al Estado, cuando éste lo haya convenido con aquellos.

4. La participación de los Municipios, para la ejecución de las acciones coordinadas que se convengan entre el Estado

y la Federación, en relación con el Sistema Nacional de Planeación Democrática, el Plan Nacional de Desarrollo, los

programas que de ellos se deriven, los propios del Presupuesto de Egresos de la Federación y los Programas

Emergentes del Gobierno Federal.

5. La realización y prestación, también por parte de los Municipios, de programas, obras, funciones y servicios de

competencia federal, que el Estado hubiera asumido, en virtud de convenios celebrados con la Federación.

(REFORMADA,

VI. Celebrar arreglos sobre los límites del territorio del Estado y someterlos para su aprobación al Congreso Local, antes de

remitirlos al Congreso de la Unión para su ratificación.

VII. Nombrar, cuando lo crea conveniente, personas de su confianza para que informen si en los pueblos del Estado se observan

la Constitución y las leyes.

VIII. Pedir a la Diputación Permanente expida convocatoria a sesiones extraordinarias del Congreso.

(REFORMADA,

IX. Someter al Congreso del Estado para su ratificación, los nombramientos de los Magistrados del Tribunal de Justicia

Administrativa de Coahuila de Zaragoza.

(REFORMADA,

X. Concurrir personalmente al Congreso del Estado o enviar al Secretario del Ramo que corresponda, cuando se discuta un

proyecto de Ley o Decreto, cuya iniciativa haya sometido a su aprobación.

(REFORMADA,

XI. Remitir al Congreso los antecedentes relativos a actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos

fundamentales o de su buen despacho, imputados a los servidores públicos a que se refiere el artículo 163 de esta

Constitución; así como los relativos a delitos imputados a los servidores públicos a que se refiere el artículo 165 de esta

Constitución.

(REFORMADA,

XII. Intervenir en la designación del Fiscal General del Estado, en términos de lo dispuesto en esta Constitución.

(REFORMADA,

XIII. Ejercitar, en el ámbito de su competencia, las facultades que señala el artículo 27 de la Constitución General.

XIV. Hacer observaciones por una sola vez a las leyes o decretos del Congreso con la obligación de mandarlos publicar y ejecutar

si fueren reproducidos.

(REFORMADA,

XV. Declarar expropiaciones por causa de utilidad pública en la forma que determine esta Constitución y su Ley Reglamentaria.

(REFORMADA,

XVI. Conceder los estímulos que considere convenientes a las industrias y explotaciones agrícolas y ganaderas que se

establezcan en el Estado, de conformidad con lo que dispongan las leyes.

(REFORMADA,

XVII. Solicitar a las dependencias y a los servidores públicos, los informes que necesite para el desempeño de sus funciones.

(REFORMADA,

XVIII. Expedir los reglamentos que fueren necesarios para la mejor aplicación y observancia de las leyes, sin contrariar sus

preceptos ni variar el espíritu de éstas; así como dictar los decretos, acuerdos, circulares, órdenes y disposiciones necesarios

para la buena marcha de la Administración Pública Estatal.

XIX. Organizar y disciplinar la Guardia Nacional y demás fuerzas del Estado y ejercer, respecto de unas y otras, las atribuciones

que determinen las leyes y reglamentos respectivos.

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(REFORMADA,

XX. Ser el Jefe de las Fuerzas de Seguridad Pública del Estado y asumir, con tal carácter, cuando las circunstancias lo requieran

y por el tiempo que estime necesario, el mando directo e inmediato de todas las corporaciones de seguridad pública, en la

totalidad o parte del territorio estatal.

La Policía Preventiva Municipal estará al mando del presidente municipal en los términos del reglamento respectivo. No obstan te,

deberá acatar las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita, en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor

o alteración grave del orden público.

En los casos en que el titular del Ejecutivo Federal resida habitual o transitoriamente en el territorio del Estado, tendrá e l mando

de la fuerza pública del Estado y de los Municipios durante el tiempo que dure su residencia;

(REFORMADA,

XXI. Sancionar con conocimiento de causa a los que infrinjan los reglamentos gubernativos y las órdenes que expida en el ejercicio

de sus atribuciones en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

(REFORMADA,

XXII. Nombrar apoderados para asuntos administrativos y judiciales que se tramiten dentro o fuera del Estado.

(REFORMADA, . 14 DE JULIO DE 2017) (REFORMADA,

XXIII. Autorizar y presentar ante el Instituto Electoral de Coahuila los listados de candidaturas que le corresponda para que se

sometan a la elección popular de los cargos judiciales de que se trate, en los términos que establezca esta Constitución y

las demás leyes;

(REFORMADA,

XXIV. Otorgar indultos de las penas impuestas por sentencia ejecutoria, previo las formalidades que la ley establezca y en los

casos en que la misma determine.

XXV. Ejercer la superior inspección en todos los ramos de la Administración Pública y de la Beneficencia Privada.

(REFORMADA,

XXVI. Otorgar autorizaciones, concesiones, licencias y permisos en los términos que establezcan las leyes.

(REFORMADA,

XXVII. Desconcentrar las funciones administrativas cuando por razones de interés general lo estime conveniente.

(REFORMADA,

XXVIII. Auxiliar y colaborar estrechamente con el Gobierno Municipal, para el mejor desarrollo político, económico, cultural y social

del Estado;

(ADICIONADA,

XXVIII-A. Promover ante el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, las controversias constitucionales o acciones de

inconstitucionalidad locales que estime procedentes, de conformidad con el artículo 158 de esta Constitución; y,

(REFORMADA, DE FEBRERO DE 1977)

XXIX. Emitir lineamientos y normatividad aplicable a la contabilidad gubernamental.

(REFORMADO, . 9 DE OCTUBRE DE 2015)

XXX. En cualquier momento, optar por un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos políticos nacionales o estatales

con registro vigente, con independencia de que estén o no representados en el Congreso del Estado.

El gobierno de coalición se regulará por el convenio respectivo, del cual se deberá enviar al Congreso del Estado para su

conocimiento.

El convenio establecerá las bases y los acuerdos generales celebrados entre las fuerzas políticas coaligadas, así como las

causas de disolución de este.

(ADICIONADO,

XXXI. Las demás que expresamente le concedan las Leyes.

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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