Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 83
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 83. El Ejecutivo tiene derecho de hacer observaciones a las leyes o decretos aprobados por el Congreso. Si quisiera
hacer uso de esta facultad, en el término de treinta días naturales lo devolverá con sus observaciones, vencido este término sin
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realizar las observaciones, el Ejecutivo dispondrá de diez días naturales para promulgar y publicar la ley o decreto, transcu rrido
este segundo plazo, la ley o decreto será considerado promulgado, y el Presidente del Congreso o de la Diputación Permanente,
dentro de los diez días naturales siguientes, ordenará su publicación en el
de Zaragoza, sin que se requiera el refrendo previsto en el artículo 88 de esta Constitución.
Fuente oficial: consultar publicación
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