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Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 87

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 87. Para ser Secretario del Ramo, se requiere:

(REFORMADA

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento.

(REFORMADA

II. Haber cumplido 25 años de edad para el día de la designación.

42

III. Estar en pleno ejercicio de sus derechos; y

IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año

de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime la buena fama en concept o

público, inhabilitará para el cargo cualquiera que haya sido la pena.

(REFORMADO, DE JUNIO DE 1988)

ARTÍCULOS 88. Los reglamentos, decretos, acuerdos y circulares expedidos por el Gobernador, serán refrendados por los

Secretarios del Ramo a que el asunto corresponda.

Tratándose de los decretos promulgatorios de las leyes o decretos expedidos por el Congreso del Estado, sólo se requerirá el

refrendo del Secretario de Gobierno.

(REFORMADO, 14 DE JULIO DE 2017) (REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-01)

Artículo 87. Para ser Secretario del Ramo, se requiere:

(REFORMADA

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento.

(REFORMADA

II. Haber cumplido 25 años de edad para el día de la designación.

III. Estar en pleno ejercicio de sus derechos; y

40

IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año

de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime la buena fama en concept o

público, inhabilitará para el cargo cualquiera que haya sido la pena.

(REFORMADO, . 17 DE JUNIO DE 1988)

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