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GOBERNADOR INTERINO, PROVISIONAL O SUSTITUTO DEL ESTADO DE VERACRUZ. AL DISPONER EL ARTÍCULO 12 DEL CÓDIGO ELECTORAL DE LA ENTIDAD, QUE LOS CIUDADANOS QUE HAYAN OCUPADO ESE CARGO EN NINGÚN CASO PODRÁN VOLVER A DESEMPEÑARLO, TRANSGREDE EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (DECRETO 301 PUBLICADO EL CATORCE DE OCTUBRE DE DOS MIL DOS EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO).

Clave: 95 · Registro digital (IUS): 1000161 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 4. Electoral Constitucional Primera Parte - SCJN; Pág. 3289

Del análisis del artículo 116, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende que el legislador estableció una restricción absoluta para volver a ocupar el cargo de gobernador, cuando su origen haya sido la elección popular; en cambio, para el caso del gobernador sustituto constitucional, el designado para concluir el periodo en caso de falta absoluta del constitucional, el interino, el provisional o aquel ciudadano cualesquiera que sea su denominación que haya suplido las faltas del gobernador durante los dos últimos años del periodo; previó una restricción relativa al prohibir su elección únicamente para el periodo inmediato. En consecuencia, al disponer el artículo 12 del Código Electoral para el Estado de Veracruz-Llave, que el ciudadano que haya desempeñado el cargo de gobernador, ya sea electo popularmente o con el carácter de interino, provisional o sustituto, en ningún caso podrá volver a desempeñar ese puesto, resulta contrario a lo previsto en el referido artículo 116, fracción I, constitucional, ya que restringe de manera absoluta la posibilidad de ocupar el cargo de gobernador, a todos aquellos ciudadanos que con el carácter de interinos, provisionales o sustitutos ya lo hayan ocupado, mientras que el citado dispositivo constitucional establece tal restricción únicamente para el periodo inmediato.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1000161-296f1cdb/gobernador-interino-provisional-o-sustituto-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Acción de inconstitucionalidad 33/2002 y su acumulada 34/2002.—Diputados integrantes de la Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz y el Partido Político Nacional Convergencia.—18 de febrero de 2003.—Unanimidad de diez votos.—Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.—Secretarios: Pedro Alberto Nava Malagón y Martín Adolfo Santos Pérez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy trece de marzo en curso, aprobó, con el número 7/2003, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a trece de marzo de dos mil tres. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, marzo de 2003, página 1106, Pleno, tesis P./J. 7/2003; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, marzo de 2003, página 916.

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