Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 89
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 89. Las personas titulares de las Secretarías del Ramo y las Direcciones Generales o sus equivalentes de las entidades
paraestatales, previa anuencia de la persona titular del Poder Ejecutivo, así como las personas titulares de los organismos públicos
autónomos, concurrirán a las sesiones del Congreso para que informen cuando se discuta una ley o se estudie un asunto
concerniente a sus respectivos ramos o actividades.
(REFORMADO, 8 DE ABRIL DE 2012)
La persona titular de la Fiscalía General del Estado, previa solicitud del Poder Legislativo a la persona titular del Poder
Ejecutivo, podrá concurrir ante el Congreso cuando las leyes que se discutan sean de su competencia.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LIBERTAD DE EXPRESIÓN. LA RADIODIFUSIÓN ES UN MEDIO TECNOLÓGICO PARA EJERCER ESE DERECHO. (1a. XIX/2012 (9a.))
- ACCESO A LA INFORMACIÓN. CRITERIOS QUE DEBEN OBSERVAR LAS RESTRICCIONES QUE SE ESTABLEZCAN AL EJERCICIO DEL DERECHO RELATIVO. (I.4o.A.42 A (10a.))
- LIBERTAD DE EXPRESIÓN. LOS ARTÍCULOS 6o. Y 7o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ESTABLECEN DERECHOS FUNDAMENTALES DEL ESTADO DE DERECHO. (80)
- LIBERTAD DE EXPRESIÓN. LOS ARTÍCULOS 6o. Y 7o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ESTABLECEN DERECHOS FUNDAMENTALES DEL ESTADO DE DERECHO. (P./J. 24/2007)
- DERECHOS FUNDAMENTALES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y DE PETICIÓN. NO PUEDEN LIMITARSE NI RESTRINGIRSE MEDIANTE EL EMPLEO DE APERCIBIMIENTOS POR PARTE DE LAS AUTORIDADES, AUN (IV.2o.A.59 K (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-01)
Artículo 89. Los Secretarios del Ramo y los Directores Generales o sus equivalentes de las entidades paraestatales, previa
anuencia del Gobernador, así como los titulares de los organismos públicos autónomos concurrirán a las sesiones del Congreso,
para que informen cuando se discuta una Ley o se estudie un asunto concerniente a sus respectivos ramos o actividades.
(REFORMADO,
El Procurador General de Justicia del Estado, previa solicitud del Legislativo al Gobernador, podrá concurrir ante el
Congreso cuando las leyes que se discutan sean de su competencia.
(REFORMADO,
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