Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 90
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 90. Los Secretarios del Ramo y los demás titulares de las Dependencias centralizadas, así como los del sector
paraestatal, durante el ejercicio de sus funciones, no podrán desempeñar cualquier otro empleo dependiente de la Federación,
Municipios, organismos auxiliares, o bien de otra Entidad Federativa o de algún particular, excepto los cargos de carácter docente
y los honoríficos.
También están impedidos para ejercer la abogacía, salvo en causa propia.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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