Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 91
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 91. Las faltas temporales de los Secretarios del Ramo, serán suplidas por el funcionario que determine el reglamento
interior respectivo.
(REFORMADO, DE ABRIL DE 2012)
Fuente oficial: consultar publicación
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