Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo Transitorio DÉCIMO SEGUNDO
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Se derogan las disposiciones que se opongan a este Decreto.
PRIMERO.- Estas reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el
SEGUNDO.- Una vez que inicien su vigencia estas reformas, el segundo párrafo del artículo 110 se aplicará cuando se dé el motivo para ello.
Fuente oficial: consultar publicación
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