Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo Transitorio QUINTO
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este decreto.
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
SEGUNDO.-
Fuente oficial: consultar publicación
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