Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo Transitorio OCTAVO
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje del Estado de Coahuila de Zaragoza, deberán remitir al organismo descentralizado que se refiere en el
artículo cuarto del presente régimen transitorio, una relación de los emplazamientos a huelga que se encuentren en trámite en un plazo no mayor a ciento veinte
días naturales después de la entrada en vigor del presente decreto.
NOVENO.
Fuente oficial: consultar publicación
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