Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo Transitorio SÉPTIMO
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
En tanto se instituye e inicia operaciones el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como el organismo descentralizado
a que se refiere el decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete, las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje del Estado
continuarán atendiendo las diferencias o conflictos que se presenten entre el capital y el trabajo y sobre el registro de los contratos colectivos de tra bajo y de
organizaciones sindicales.
OCTAVO.
Fuente oficial: consultar publicación
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