Constitución Política del Estado de Sinaloa
Artículo 1
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Art. 1º El Estado de Sinaloa, como parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, se
constituye en un Estado democrátic o de derecho, cuyo fundamento y objetivo último es la
protección de la dignidad humana y de los derechos humanos. (Ref. según Dec. 903, publicado
en el P.O. No. 111 de fecha 13 de septiembre del 2013).
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
1. A los Diputados de la Legislatura que va a instalarse, les pedirá
en grupo la protesta el Presidente a la Diputación Permanente o
de la Cámara saliente, si está en período extraordinario de
sesiones. En uno y otro caso, el acto se verificará en sesión
pública ordinaria o extraordinaria. A los Diputados que se
presenten después y a los suplentes que entren en ejercicio, el
Presidente de la Cámara o el Presidente de la Diputación
Permanente les tomará la prote sta en la sesión pública que
corresponda. (Ref. Según Decreto No. 391 de fecha 07 de marzo
de 2018, publicado en el Periódico Oficial No. 031 del 09 de
marzo del 2018).
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis