Constitución Política del Estado de Sinaloa
Artículo 2
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
2. Al Gobernador y a los Magistrados del Supremo Tribunal de
Justicia del Estado, les tomará la protesta en solemne sesión
pública, ordinaria o extraordinaria, el Presidente de la Cámara.
(Ref. según Decreto No. 398 de fecha 22 de diciembre de 2011,
publicado en el Periódico Oficial No. 038 del 26 de marzo del
2012).
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INDULTO POR GRACIA. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO, NO SE SUPLE CON EL PREVIO. (s/clave)
- CONSIGNACION. (s/clave)
- PETICIÓN, DERECHO DE, EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA. EL MINISTERIO PÚBLICO ESTÁ OBLIGADO A NOTIFICAR LOS ACUERDOS CORRESPONDIENTES. (XXII.1o.9 P )
- AGENTE SUBALTERNO DEL MINISTERIO PÚBLICO. LA FALTA DE PROTESTA NO DISMINUYE LA VALIDEZ DE SUS ACTUACIONES.- (3547)
Versiones anteriores de este artículo
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2. Al Gobernador y a los Magistrados del Supremo Tribunal de
Justicia del Estado, les tomará la protesta en solemne sesión
pública, ordinaria o extraordinaria, el Presidente de la Cámara.
(Ref. según Decreto No. 398 de fecha 22 de diciembre de 2011,
publicado en el Periódico Oficial No. 038 del 26 de marzo del
2012).
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