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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Sinaloa

Artículo 2

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-09

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

2. Al Gobernador y a los Magistrados del Supremo Tribunal de

Justicia del Estado, les tomará la protesta en solemne sesión

pública, ordinaria o extraordinaria, el Presidente de la Cámara.

(Ref. según Decreto No. 398 de fecha 22 de diciembre de 2011,

publicado en el Periódico Oficial No. 038 del 26 de marzo del

2012).

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

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Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

2. Al Gobernador y a los Magistrados del Supremo Tribunal de

Justicia del Estado, les tomará la protesta en solemne sesión

pública, ordinaria o extraordinaria, el Presidente de la Cámara.

(Ref. según Decreto No. 398 de fecha 22 de diciembre de 2011,

publicado en el Periódico Oficial No. 038 del 26 de marzo del

2012).

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