Constitución Política del Estado de Sinaloa
Artículo 3
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
3. A los titulares d e las entidades de la Administración Pública
Estatal y Paraestatal, al Recaudador de Rentas con residencia en
la capital del Estado, les tomará la protesta el ciudadano
Gobernador y ellos, a su vez, a los demás servidores públicos de
sus dependencias que residan en la capital. En cuanto a los
subalternos foráneos de las diversas dependencias
administrativas del Ejecutivo, les tomará la protesta el Presidente
Municipal en cuya circunscripción territorial ejerzan sus cargos.
(Ref. Según Decreto No. 66, de fec ha 31 de enero del 2017,
publicado en el P.O. No. 018 Edición Vespertina de fecha 06 de
febrero de 2017).
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGENTE SUBALTERNO DEL MINISTERIO PÚBLICO. LA FALTA DE PROTESTA NO DISMINUYE LA VALIDEZ DE SUS ACTUACIONES.- (3547)
- RESPONSABILIDADES OFICIALES. (s/clave)
- AGENTE SUBALTERNO DEL MINISTERIO PUBLICO. LA FALTA DE PROTESTA NO DISMINUYE LA VALIDEZ DE SUS ACTUACIONES. (VI.1o.79 P)
- JEFE DEL DEPARTAMENTO TECNICO CALIFICADOR DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, NO ES TERCERO PERJUDICADO EN LOS AMPAROS FISCALES. (s/clave)
- DERECHO DE PETICION. NO ES SUFICIENTE DAR RESPUESTA A LA SOLICITUD FORMULADA, ES NECESARIO PROBAR FEHACIENTEMENTE QUE DICHA RESPUESTA FUE DADA A CONOCER AL PETICIONARIO. (s/clave)
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