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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Sinaloa

Artículo 3

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-09

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

3. A los titulares d e las entidades de la Administración Pública

Estatal y Paraestatal, al Recaudador de Rentas con residencia en

la capital del Estado, les tomará la protesta el ciudadano

Gobernador y ellos, a su vez, a los demás servidores públicos de

sus dependencias que residan en la capital. En cuanto a los

subalternos foráneos de las diversas dependencias

administrativas del Ejecutivo, les tomará la protesta el Presidente

Municipal en cuya circunscripción territorial ejerzan sus cargos.

(Ref. Según Decreto No. 66, de fec ha 31 de enero del 2017,

publicado en el P.O. No. 018 Edición Vespertina de fecha 06 de

febrero de 2017).

Fuente oficial: consultar publicación

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