Constitución Política del Estado de Sinaloa
Artículo 4
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
4. A las personas integrantes del Órgano de Administración Judicial,
titulares de las Secretarías y demás personas servidoras públicas
del Supremo Tribunal de Justicia; así como a las Juezas y Jueces
de Primera Instancia, les tomará la protesta la presidencia de
aquel alto cuerpo, ante el Tribunal en Pleno. (Ref. Según Decreto
No. 86, de fecha 18 de marzo de 2025 y publicado en el P.O. No.
069, primera sección, de fecha 06 de junio de 2025).
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. (s/clave)
- QUEJA POR PRESUNTAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. EL MINISTRO PRESIDENTE DE ESE ALTO TRIBUNAL ESTÁ FACU (1a. LVI/2006)
- INDULTO POR GRACIA. (s/clave)
- AGENTE SUBALTERNO DEL MINISTERIO PUBLICO. LA FALTA DE PROTESTA NO DISMINUYE LA VALIDEZ DE SUS ACTUACIONES. (VI.1o.79 P)
- AGENTE SUBALTERNO DEL MINISTERIO PÚBLICO. LA FALTA DE PROTESTA NO DISMINUYE LA VALIDEZ DE SUS ACTUACIONES.- (3547)
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