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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Sinaloa

Artículo 6

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-09

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

6. Al Secretario, Tesorero y demás servidores públicos municipales,

les tomará la protesta el Presidente del Ayuntamiento en sesión

de éste a los dos primeros y ante el Secretario Municipal a los

demás. (Ref. según Decreto No. 16 1 de fecha 19 de febrero de

1985, publicado en el Periódico Oficial No. 25, de fecha 27 de

febrero de 1985).

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

6. Al Secretario, Tesorero y demás servidores públicos municipales,

les tomará la protesta el Presidente del Ayuntamiento en sesión

de éste a los dos primeros y ante el Secretario Municipal a los

demás. (Ref. según Decreto No. 16 1 de fecha 19 de febrero de

1985, publicado en el Periódico Oficial No. 25, de fecha 27 de

febrero de 1985).

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