Constitución Política del Estado de Sinaloa
Artículo 7
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Art. 7º Los sinaloenses en igualdad de circunstancias serán preferidos a los que no lo sean, en
toda clase de concesiones, empleos, cargos o comisiones del Gobierno, que de acuerdo con
las leyes puedan otorgárseles.
CAPÍTULO II
DE LOS CIUDADANOS SINALOENSES
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
Art. 7º Los sinaloenses en igualdad de circunstancias serán preferidos a los que no lo sean, en
toda clase de concesiones, empleos, cargos o comisiones del Gobierno, que de acuerdo con
las leyes puedan otorgárseles.
CAPÍTULO II
DE LOS CIUDADANOS SINALOENSES
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
7. A los Síndicos y Comisarios les tomará la protesta el Presidente
Municipal en sesión pública del Ayuntamiento, o los colegas
salientes en cualquier caso de impedimento.
III. La protesta se rinde sin previa interpelación:
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