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Constitución Política del Estado de Sinaloa

Artículo 7

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-09

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Art. 7º Los sinaloenses en igualdad de circunstancias serán preferidos a los que no lo sean, en

toda clase de concesiones, empleos, cargos o comisiones del Gobierno, que de acuerdo con

las leyes puedan otorgárseles.

CAPÍTULO II

DE LOS CIUDADANOS SINALOENSES

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

Art. 7º Los sinaloenses en igualdad de circunstancias serán preferidos a los que no lo sean, en

toda clase de concesiones, empleos, cargos o comisiones del Gobierno, que de acuerdo con

las leyes puedan otorgárseles.

CAPÍTULO II

DE LOS CIUDADANOS SINALOENSES

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

7. A los Síndicos y Comisarios les tomará la protesta el Presidente

Municipal en sesión pública del Ayuntamiento, o los colegas

salientes en cualquier caso de impedimento.

III. La protesta se rinde sin previa interpelación:

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