CONSIGNACION.
Es improcedente hacerla al Ministerio Público de un Juez de Distrito, si aparece que los hechos que fundan la denuncia no importan violaciones de la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290842-8cd19f23/consignacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Denuncia de responsabilidad oficial, en amparo administrativo. Procurador General de la República. 7 de diciembre de 1918. Mayoría de seis votos. Disidentes: Enrique Colunga, Santiago Martínez Alomía, Agustín Urdapilleta, Enrique Moreno y Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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