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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Sinaloa

Artículo 128

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-09

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Art. 128. Cada Ayuntamiento tendrá una Secretaria o Secretario y una Tesorera o Tesorero,

así como el número correspondiente de Síndicas o Síndicos y Comisarias o Comisarios

Municipales, nombrados de fuera de su seno, quienes deberán ser ciuda danas o ciudadanos

mexicanos por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos y estar avecindados en la

Municipalidad, cuando menos un año inmediatamente antes de su designación.

La Tesorera o el Tesorero antes de entrar a ejercer sus funciones, caucion ará suficientemente

su manejo.

(Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el

de fecha 24 de julio de 2026.)

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

Art. 128. Cada Ayuntamiento tendrá un Secretario y un Tesorero, así como el número

correspondiente de Síndicos y Comisarios Municipales, nombrados de fuera de su seno,

quienes deberán ser ciudadanos mexicanos por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos

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y estar avecindados en la Municipalidad, cuando menos un año inmediatamente antes de su

designación.

El Tesorero antes de entrar a ejercer sus funciones, caucionará su ficientemente su manejo

(Ref. según Decreto No. 23 de fecha 26 de enero de 1984, publicado en el Periódico Oficial No.

12, de fecha 27 de enero de 1984).

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