Constitución Política del Estado de Sinaloa
Artículo 128
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Art. 128. Cada Ayuntamiento tendrá una Secretaria o Secretario y una Tesorera o Tesorero,
así como el número correspondiente de Síndicas o Síndicos y Comisarias o Comisarios
Municipales, nombrados de fuera de su seno, quienes deberán ser ciuda danas o ciudadanos
mexicanos por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos y estar avecindados en la
Municipalidad, cuando menos un año inmediatamente antes de su designación.
La Tesorera o el Tesorero antes de entrar a ejercer sus funciones, caucion ará suficientemente
su manejo.
(Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el
de fecha 24 de julio de 2026.)
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
Art. 128. Cada Ayuntamiento tendrá un Secretario y un Tesorero, así como el número
correspondiente de Síndicos y Comisarios Municipales, nombrados de fuera de su seno,
quienes deberán ser ciudadanos mexicanos por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos
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y estar avecindados en la Municipalidad, cuando menos un año inmediatamente antes de su
designación.
El Tesorero antes de entrar a ejercer sus funciones, caucionará su ficientemente su manejo
(Ref. según Decreto No. 23 de fecha 26 de enero de 1984, publicado en el Periódico Oficial No.
12, de fecha 27 de enero de 1984).
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