Constitución Política del Estado de Sinaloa
Artículo 127
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Art. 127. Las Municipalidades procurarán arreglar sus cuestiones sobre límites mediante
convenios entre sí, los que en todo caso se someterán a la ratificación del Congreso del
Estado.(Ref. según Decreto No. 23 de fecha 26 de ener o de 1984, publicado en el Periódico
Oficial No. 12, de fecha 27 de enero de 1984).
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL.- (424)
- ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- AMPAROS ANTERIORES AL 1o. DE JULIO DE 1924. (s/clave)
- DECRETOS, DUDOSA CONSTITUCIONALIDAD DE LOS. (s/clave)
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